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Información Ley 20.009

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°20.009. Las entidades emisoras señaladas en el artículo 1 de la presente ley deberán informar semestralmente, en sus respectivos sitios electrónicos, acerca del número de usuarios afectados por casos cubiertos por el presente cuerpo legal, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Además, deberán enviar la información de manera desagregada a la Comisión para el Mercado Financiero.

INDICADORES FRAUDES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO
Tarjetas Otros medios electrónicos  
Tarjetas de Crédito Tarjetas de Débito Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos Transferencias electrónicas Transacciones en cajeros automáticos Otros (especificar) Totales
N° de usuarios afectados 461 N/A N/A N/A N/A N/A 461
Montos involucrados $115.569.481 N/A N/A N/A N/A N/A $115.569.481
Plazo de respuesta por transacciones sobre 35 UF 11,0 N/A N/A N/A N/A N/A 11,0
Plazo de respuesta por transacciones hasta 35 UF 5,4 N/A N/A N/A N/A N/A 5,4
Segundo Semestre 2024: 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.